Sentencia TS: reconoce que para el ejercicio de la actividad de la administración de fincas será requisito indispensable estar colegiado en nuestra Corporación profesional, tal como establece el Decreto 693/1968, de 1 de abril.

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 8/11/2016, de la Sala 3ª Contencioso-Administrativo, reconoce la exclusividad de la administración de fincas como una profesión colegiada, anulando la inscripción de la marca de la Asociación Profesional de Administradores de Fincas -APAF-.